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Friday, September 29, 2006

Temas Selectos de Derecho Procesal Mercantil

Caducidad de la Instancia.

Antes de las reformas realizadas al Código de Comercio, Publicadas en mayo de 1996, no existía disposición que regulara la caducidad de la instancia en los Juicios de Naturaleza Mercantil.
Después de ésas reformas, el artículo 1076 del Ordenamiento Legal citado, dispone al respecto, lo siguiente:

"...La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:

a).- Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y

b).- Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo..."

¿Que sucede si en el procedimiento relativo, se dicta una resolucion, como la que ordena abrir el Juicio a su etapa de pruebas, cuya notificacion a las partes ha de hacerse en forma personal a las partes, y posterior a esta resolucion se dicta otra ordenando, por ejemplo, la autorizacion a alguna de las partes para la expedicion de copias certificadas?

¿Cual es la resolucion, cuya notificacion ha de tomarse en cuenta para determinar la fecha a partir de la cual se computará el término de la caducidad?

¿Tomamos en cuenta la del auto de apertura de pruebas, cuya notificacion debió hacerse en forma personal, pero no se ha realizado? o, como dispone la Ley, ¿consideramos la fecha en que causa efectos la notificacion de la ultima resolucion dictada?, la cual comos se expuso, no se ordena realizar en forma personal y surtió sus efectos conforme a las reglas establecidas para las notificaciones no personales.

Monday, September 25, 2006

Diferencias entre el Proceso y el Procedimiento


En este vinculo, se pone a disposicion de los visitantes, un articulo que nos puede ilustrar en el entendimiento de las diferencias entre lo que es un proceso y un procedimiento y la relacion entre ambos conceptos.

Gracias a Monografias.com

Friday, September 22, 2006

Temas Selectos de Derecho Procesal Mercantil.

La Narracion de Hechos.

Precepto Legal.
Nuestra legislación procesal, dispone que es obligación y requisito legal de quien promueve una demanda, incluir en la misma: "La exposición clara y sucinta, en párrafos numerados, de los hechos que motivan la demanda...".


Usos y Prácticas.
Caso de Procedimientos Judiciales que tienen como objeto el cobro de Créditos.
En la práctica del derecho procesal, es común que quien comparece como parte actora, refiere en su capítulo de hechos, los acontecimientos medulares que dan motivo a la demanda, y en ciertos casos, para evitar hacer transcripciones ociosas, y por razón de obviedad, hace remisión a circunstancias o hechos plasmados en los documentos que se acompañan como base de la acción.

El Problema.
Ha sido frecuente en últimas fechas, que los Tribunales al dictar sentencia, consideren que la parte demandante ha incumplido con su obligacion de narrar los hechos que motivan su demanda, por omitir referir la fecha extacta a partir de la cual la parte demandada dejó de cumplir con sus obligaciónes (en el caso práctico específico, se ha tratado de obligaciones de pago), aunque se haya hecho remision a los documentos base de la acción, entre los cuales se encuentra un estado de cuenta en el que se detallan los pormenores de la vida del crédito cuyo pago se reclama, y del cual se ha entregado copia a la parte demandada para producir su defensa.

Las Posturas.
Causa de Improcedencia.
En torno al caso, podemos encontrar diversas posturas. Unos consideran que efectivamente la falta de mencion de la fecha a partir de la cual se ha incumplido con la obligacion de pago, a cargo del acreditado, constituye una omision de la narracion de hechos, y por tanto, una causa de improcedencia de la demanda.

Omision subsanable mediante prevencion.
Otra postura en torno al caso, ha sido considerar que es omision es subsanable, y para el caso, el Juez puede dictar, antes de admitir a trámite la demanda, prevención a cargo de la parte actora, para aclarar el punto omiso, y especifique la fecha a partir de la cual se ha incumplido con la obligacion de pago, a cargo del acreditado.
En caso de no complir con tal prevencion, deviene el desechamiento de la demanda.

La omision se subsana si al expresar los hechos de la demanda, se hace remision a los documentos en los que consta la fecha de incumplimiento.
Una postura mas, es en la que el Juzgador que conoce del asunto, considera cubierto el requisito de "narracion de hechos" cuando el actor hace remision a los documentos en los que consta el hecho (en este caso, el relativo a la fecha de incumplimiento).
Respecto al Tema, los Tribunales Federales han adoptado alguna de las posturas anteriormente mencionadas, pero en los ultimos tiempos, en lo que un servidor toca, ha sido de mucha utilidad el criterio elevado a la categoría de Jurisprudencia, dictada en contradiccion de tesis, bajo el Rubro
"DEMANDA. LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, SE CUMPLE CUANDO EL ACTOR HACE REMISIÓN EXPRESA Y DETALLADA A SITUACIONES, DATOS O A LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ELLA". Visible en: Novena Epoca, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIX, Marzo de 2004 Tesis: 1a./J. 63/2003 Página: 11 Materia: Civil Jurisprudencia.

Thursday, September 21, 2006

Derecho Procesal Civil y Mercantil


Invitamos a todos los interesados en el tema de Derecho procesal Civil y Mercantil, a publicar sus comentarios en este articulo.

Reciban Saludos.

Genaro Bermejo.

Wednesday, September 20, 2006

Esperamos tus comentarios



Escribenos tus comentarios.

Estaremos al pendiente de ellos, para contestarlos a la brevedad.

Saludos.

Genaro Bermejo.

Metodos Alternos Para la Solucion de Conflictos

En Agosto del 2006, comencé el estudio de la Maestría en Métodos Alternos para la solucion de Conflictos en la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL.
Es un proceso de especializacion para estar en posibilidad de ofrecer un servicio integral a nuestros clientes.

Genaro Bermejo.

Tuesday, September 19, 2006

Vinculos sugeridos sobre temas legales.

Biblioteca Juridica Virtual del Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM.
Excelente fuente de informacion Jurídica y textos completos.

UANL FacDyC


Logotipo de Facultad de derecho y Criminologìa de la Universidad Autonoma de Nuevo Leon

Seminario de Informatica Juridica

Ponemos a disposicion de la comunidad Jurídica nuestro nuevo curso de Seminario de Informatica Juridica.
En el mismo se mostrará una vision General de Las Herramientas que nos proporciona la Tecnología de la Información, en el ejercicio del derecho.
Para mayor informacion, póngase en contacto con nosotros en:
http://www.miasesorlegal.com/contactenos.htm

Saludos.

Genaro Bermejo.