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Friday, September 29, 2006

Temas Selectos de Derecho Procesal Mercantil

Caducidad de la Instancia.

Antes de las reformas realizadas al Código de Comercio, Publicadas en mayo de 1996, no existía disposición que regulara la caducidad de la instancia en los Juicios de Naturaleza Mercantil.
Después de ésas reformas, el artículo 1076 del Ordenamiento Legal citado, dispone al respecto, lo siguiente:

"...La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:

a).- Que hayan transcurrido 120 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y

b).- Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo..."

¿Que sucede si en el procedimiento relativo, se dicta una resolucion, como la que ordena abrir el Juicio a su etapa de pruebas, cuya notificacion a las partes ha de hacerse en forma personal a las partes, y posterior a esta resolucion se dicta otra ordenando, por ejemplo, la autorizacion a alguna de las partes para la expedicion de copias certificadas?

¿Cual es la resolucion, cuya notificacion ha de tomarse en cuenta para determinar la fecha a partir de la cual se computará el término de la caducidad?

¿Tomamos en cuenta la del auto de apertura de pruebas, cuya notificacion debió hacerse en forma personal, pero no se ha realizado? o, como dispone la Ley, ¿consideramos la fecha en que causa efectos la notificacion de la ultima resolucion dictada?, la cual comos se expuso, no se ordena realizar en forma personal y surtió sus efectos conforme a las reglas establecidas para las notificaciones no personales.

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