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Friday, September 22, 2006

Temas Selectos de Derecho Procesal Mercantil.

La Narracion de Hechos.

Precepto Legal.
Nuestra legislación procesal, dispone que es obligación y requisito legal de quien promueve una demanda, incluir en la misma: "La exposición clara y sucinta, en párrafos numerados, de los hechos que motivan la demanda...".


Usos y Prácticas.
Caso de Procedimientos Judiciales que tienen como objeto el cobro de Créditos.
En la práctica del derecho procesal, es común que quien comparece como parte actora, refiere en su capítulo de hechos, los acontecimientos medulares que dan motivo a la demanda, y en ciertos casos, para evitar hacer transcripciones ociosas, y por razón de obviedad, hace remisión a circunstancias o hechos plasmados en los documentos que se acompañan como base de la acción.

El Problema.
Ha sido frecuente en últimas fechas, que los Tribunales al dictar sentencia, consideren que la parte demandante ha incumplido con su obligacion de narrar los hechos que motivan su demanda, por omitir referir la fecha extacta a partir de la cual la parte demandada dejó de cumplir con sus obligaciónes (en el caso práctico específico, se ha tratado de obligaciones de pago), aunque se haya hecho remision a los documentos base de la acción, entre los cuales se encuentra un estado de cuenta en el que se detallan los pormenores de la vida del crédito cuyo pago se reclama, y del cual se ha entregado copia a la parte demandada para producir su defensa.

Las Posturas.
Causa de Improcedencia.
En torno al caso, podemos encontrar diversas posturas. Unos consideran que efectivamente la falta de mencion de la fecha a partir de la cual se ha incumplido con la obligacion de pago, a cargo del acreditado, constituye una omision de la narracion de hechos, y por tanto, una causa de improcedencia de la demanda.

Omision subsanable mediante prevencion.
Otra postura en torno al caso, ha sido considerar que es omision es subsanable, y para el caso, el Juez puede dictar, antes de admitir a trámite la demanda, prevención a cargo de la parte actora, para aclarar el punto omiso, y especifique la fecha a partir de la cual se ha incumplido con la obligacion de pago, a cargo del acreditado.
En caso de no complir con tal prevencion, deviene el desechamiento de la demanda.

La omision se subsana si al expresar los hechos de la demanda, se hace remision a los documentos en los que consta la fecha de incumplimiento.
Una postura mas, es en la que el Juzgador que conoce del asunto, considera cubierto el requisito de "narracion de hechos" cuando el actor hace remision a los documentos en los que consta el hecho (en este caso, el relativo a la fecha de incumplimiento).
Respecto al Tema, los Tribunales Federales han adoptado alguna de las posturas anteriormente mencionadas, pero en los ultimos tiempos, en lo que un servidor toca, ha sido de mucha utilidad el criterio elevado a la categoría de Jurisprudencia, dictada en contradiccion de tesis, bajo el Rubro
"DEMANDA. LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN, SE CUMPLE CUANDO EL ACTOR HACE REMISIÓN EXPRESA Y DETALLADA A SITUACIONES, DATOS O A LOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ELLA". Visible en: Novena Epoca, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIX, Marzo de 2004 Tesis: 1a./J. 63/2003 Página: 11 Materia: Civil Jurisprudencia.

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